«Los niños tienen derecho a ser escuchados»: Niña tucumana tiene triple filiación parental

0
68

Desde el Juzgado Civil en Familia y Sucesiones Sala I, del Centro Judicial Capital se emitió un emotivo fallo en la provincia: una nena tiene la «triple filiación», le son reconocidos legalmente una madre y dos padres, uno que dio el apellido y el otro, su padre biológico.

No es la primera vez que un fallo judicial avala esto sin que se trate de un caso de adopción o una unión homoparental. En Argentina son muy pocos los casos en que un juez reconoce la triple filiación de un menor y ninguno de ellos tiene más de 5 años de antigüedad.

Si bien el nuevo Código Civil y Comercial no reconoce la pluriparentalidad y limita a dos la cantidad de relaciones filiales que puede tener un menor en su artículo N° 558 («ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación»), el fallo no se trataría de un cambio en la jurisprudencia, sino más bien en la sociedad.

La decisión fue tomada por los vocales Hugo Felipe Rojas y Ester Julieta Valderrábano de Casas, quienes consideraron la voluntad de la nena de tener dos papás, y la del padre biológico de sumarse en las responsabilidades como tal. La jueza en un diálogo profundo con el programa “Alguién Nos perdonará”, que se emite por Radio Prensa (90.1 FM), explicó que también plantearon una superación a los límites biologicistas del artículo mencionado entendiendo que la filiación es un acto cultural atravesado por relaciones socio afectivas.

La causa fue iniciada por el padre biológico de la niña, para lograr el reconocimiento filial, quien además manifestó que su intención no era desplazar los vínculos con los que la niña ya contaba, sino sumarse al vínculo. Después de una charla con el juez y los profesionales intervinientes, se acordó conceder a la menor la triple identidad biológica, en un marco de pluriparentalidad. Para realizarlo, las partes solicitaron la inconstitucionalidad del Art. 558 del CCyCN.

Para esto, los jueces abrieron un espacio terapéutico para que la pequeña conozca su realidad biológica. Escuchada por el vocal, su psicóloga y la representante del Ministerio Pupilar, la nena expresó su deseo de conocer a su padre biológico. “Nuestra obligación como jueces es oír al niño desde que puede expresarse convirtiéndose en una herramienta jurídica clave al momento de resolver los conflictos que los involucre”, sostuvo Valderrabano de Casas.

En este sentido, los vocales observaron que se podía hallar una solución sin recurrir a la inconstitucionalidad de la norma. Así, su decisión estuvo plasmada en una sentencia expansiva basada en la Constitución y en el art. 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Por lo que se decidió incluir en el acta de nacimiento de la niña a sus dos papás. De esta manera, se logró brindar una solución a esta familia respetando su voluntad y proyecto de vida.

 

 

 

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí