La ANMAT prohibió la comercialización de más de 90 productos de una marca de cosméticos

0
13

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica dispuso que estos productos pueden ser un riesgo para los usuarios ya que «no es posible saber si los insumos utilizados para su fabricación son aptos para el uso en humanos».

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió el uso, comercialización, distribución y publicidad en todo el territorio nacional de más de 90 productos de una reconocida marca de cosméticos. Los productos no contaban con los datos de elaboración, domicilio, número de registro del producto ni legajo.

Según la Disposición 4113/2024 publicada este martes 7 de mayo en el Boletín Oficial, se establece que “el Departamento actuante determinó que los datos identificatorios de los productos no correspondían a cosméticos inscriptos ante la ANMAT y que no constaba ningún laboratorio habilitado con el nombre MIA COSMETICA.

Los productos de la marca no están aprobados por la ANMAT

En total son 91 productos de la marca que fueron inspeccionados y se constató además que «el Departamento de Control de Mercado, previa consulta a la Dirección de Gestión de Información Técnica, refirió que los productos consignados en los ítems 86 al 91 no tenían registro de inscripción del establecimiento MIA COSMETICA en el rubro de especialidades medicinales ni en el de productos médicos».

Asimismo, se explicó que en los rótulos de los productos en cuestión no se declaraban datos concretos de elaborador, domicilio, responsable técnico, legajo o número de registro del producto, requisitos excluyentes para la autorización de un producto médico o una especialidad medicinal.

Los controles de la ANMAT para proteger la salud de los consumidores

De esta manera el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal confirmó que «los productos consignados en los ítems 1 al 85 infringen los artículos 1° y 3° de la Res. N° 155/98, mientras que los detallados en los ítems 86 al 91 vulneran el artículo 19° de la Ley N° 16.463».

«En virtud de lo actuado y, con el fin de proteger la salud de potenciales adquirentes y usuarios, resulta ajustado a derecho tomar una medida sanitaria respecto de los productos de marras toda vez que se desconoce su origen por lo que no resulta posible garantizar su trazabilidad, condiciones de elaboración, como así tampoco su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad», expresa el comunicado.

«Es necesario señalar que son productos de los cuales se desconoce su funcionalidad y seguridad y, en consecuencia, revisten un riesgo para la salud de los posibles adquirentes o consumidores, dado que no es posible saber si los insumos utilizados para su fabricación son aptos para el uso en humanos o cuáles son sus efectos reales, por lo cual no puede asegurarse que sean seguros ni eficaces», detalla.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí