Cárcel hasta 2040: el impecable fallo judicial dice que «la defensa de Alperovich no pudo comprobar ni una sola falsedad de la víctima»

0
28

La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró “inadmisible” el recurso que la defensa de José Alperovich había presentado para llevar el reclamo contra su prisión preventiva a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La decisión se tomó en línea con lo planteado por la Fiscalía General ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional N° 27, interinamente a cargo de Sandro Abraldes.

La justicia determinó que la defensa de Alperovich no pudo comprobar “una sola falsedad o mendacidad deliberada” por parte de la denunciante, dado que “las características de su relato no han dejado espacio para ello y son sostenidas por pruebas de indiscutible eficacia probatoria”.

En julio, la Sala de Feria de la Cámara Nacional de Casación había rechazado el recurso donde el exgobernador había cuestionado la decisión de detenerlo de manera preventiva, tras la condena a 16 años de prisión por abuso sexual agravado, que se cumplirá en junio de 2040. Cabe resaltar que el 18 de junio pasado, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº29, integrado unipersonalmente por el juez Juan María Ramos Padilla, había condenado a Alperovich por considerarlo responsable de tres hechos de «abuso sexual simple» y seis hechos de «abuso sexual agravado por haber sido cometidos con acceso carnal», cometidos entre 2017 y 2018.

Esa misma noche, el magistrado a cargo del juicio oral había ordenado la inmediata detención y la prisión preventiva del exfuncionario. La Sala de Feria confirmó esa decisión. «No caben dudas de que Alperovich cuenta con sobrados medios para eludir el resultado del proceso, lo que torna las derivaciones del juez de mérito respecto del riesgo de fuga por demás razonables», se resaltó.

Ante esto, la defensa presentó un nuevo recurso con el objetivo de llegar a la Corte Suprema de Justicia. En su dictamen, el fiscal Abraldes consideró que el planteo debía ser declarado inadmisible y que el pronunciamiento de la Sala de Feria fue “claro y debidamente fundamentado”, al responder cada uno de los cuestionamientos realizados y dio cuenta de la existencia del riesgo de fuga que implicaría la libertad del imputado.

Destacó, además, que dentro de la resolución se evaluaron los motivos por los cuales “el encarcelamiento cautelar” de Alperovich resulta “razonable y proporcional”. Por último, consideró que la defensa invocó la presunta afectación de garantías constitucionales, sin refutar los argumentos brindados en el fallo cuestionado.

En línea con la postura del MPF, el juez Daniel Morin -cuyos argumentos fueron compartidos por sus colegas Mauro Divito y Jorge Luis Rimondi- consideró que el planteo de Alperovich se efectuó “sin demostrar la arbitrariedad de la resolución que se impugna ni la vulneración de las garantías constitucionales que invoca”.

“Se pretende someter a revisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación los sólidos argumentos empleados por el tribunal de origen, y validados por esta Cámara con ulteriores fundamentos, para denegar la excarcelación al imputado y desechar la posibilidad de neutralizar los riesgos procesales involucrados con medidas alternativas a la prisión, sin introducir ningún supuesto de procedencia del recurso extraordinario”, sostuvo el camarista. En base a ello, se declaró inadmisible el recurso extraordinario.

«Medió violencia, abuso coactivo e intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad y de poder, aprovechándose de que la víctima no haya podido consentir los actos. Alperovich abusó de su sobrina segunda valiéndose de la asimetría de poder que tenía frente a ella. Él era su jefe, detentaba un poder político de inmensa magnitud en la Provincia”, aseguró el juez Juan María Ramos Padilla en los fundamentos de la sentencia por abuso sexual.

En línea con lo expresado en el alegato fiscal, el juez describió las nueve secuencias de abuso que ocurrieron entre fines de 2017 y diciembre de 2018, tanto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como en la provincia de  Tucumán. Los episodios se repitieron en el departamento que tenía el acusado en el barrio de Puerto Madero, en la casa que utilizaba para sus reuniones políticas en Tucumán, en una mansión en las afueras y hasta dentro del auto donde se trasladaba generalmente el exgobernador.

Para el juez, lo relatado por la víctima se encuentra sustentado por “múltiples testimonios y elementos probatorios que fueron incorporados al juicio”. Entre ellos, destacó las declaraciones de médicas que atendieron a la joven y el análisis realizado por la especialista del Cuerpo Médico Forense. Consideró también que la defensa de Alperovich no pudo comprobar “una sola falsedad o mendacidad deliberada” por parte de la denunciante, dado que “las características de su relato no han dejado espacio para ello y son sostenidas por pruebas de indiscutible eficacia probatoria”.

“Alperovich abusó de su sobrina segunda valiéndose de la asimetría de poder que tenía frente a ella. Él era su jefe, detentaba un poder político de inmensa magnitud en la provincia donde M.F.L. residía, y esas circunstancias fueron utilizadas por el nombrado para lograr el sometimiento y así coartar la libertad de aquella. Desde esa posición, en pleno dominio de su víctima, Alperovich concretó las agresiones sexuales que he tenido por acreditadas”, aseguró el magistrado en sus fundamentos.

Al momento de valorar los agravantes, hizo foco en la violencia desplegada por el exgobernador en cada uno de los ataques, además de los “constantes comentarios degradantes y humillaciones” que sufría la joven por parte de su agresor, tanto de manera privada como pública. /Fiscales.gob.ar

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí