Consejo de la Magistratura: Una decisión judicial carente de razonamiento jurídico

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El constitucionalista Martín Viola analizó el conflicto generado en torno al Consejo de la Magistratura y consideró que existen motivos políticos y económicos.

Toda esta historia comenzó en el mes de diciembre de 2021, cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió declarar la inconstitucionalidad de la ley que regula la integración y el funcionamiento del Consejo de la Magistratura.

Curiosa decisión, teniendo en cuenta que se trata de una ley que rige al Consejo de la Magistratura desde hace 15 años y cuya inconstitucionalidad no fue impugnada por la propia Corte en todo ese tiempo.

¿Qué razones justifican que la Corte después de 15 años resuelva la inconstitucionalidad de esta ley? Sin dudas razones políticas que se relacionan con la coyuntura social e institucional del país a la fecha.

Es que la propia Corte en el caso «Monner Sans, Ricardo c/ EN – Secretaria General Presidencia y otros s/ amparo” frente al mismo planteo de inconstitucionalidad había resuelto que no era incumbencia del Poder Judicial evaluar el acierto o el error, el mérito o la conveniencia, de la solución adoptada por el legislador. Corresponde al Congreso de la Nación la competencia para reglamentar lo atinente al Consejo de la Magistratura, en cuanto a la composición del cuerpo por pertenecer a la exclusiva zona de reserva del órgano legislativo.

¿Cómo puede ser que los argumentos utilizados en el caso precedente sean distintos a los esgrimidos en diciembre del 2021, ante la misma naturaleza del reclamo?

No encuentro respuestas jurídicas ante tan evidente contradicción del órgano jurisdiccional. Así las cosas, en diciembre del 2021, la CSJN declaró la inconstitucionalidad de la ley en cuestión y le impuso un plazo al Congreso de la Nación para dictar una nueva ley de Consejo de la Magistratura.

Pero en medio de esta abierta y manifiesta contradicción jurisdiccional, hicieron algo que no sólo avanza con la distribución de funciones que hace la Constitución sino que pusieron en vigencia una ley derogada por el Congreso.

En este punto es donde la lógica impuesta por la Corte en el fallo no resiste ninguna justificación ni razonabilidad: el Poder Judicial no tiene funciones legislativas y tiene vedado «revivir» leyes derogadas por el órgano legislativo, siendo un exceso de jurisdicción lo resuelto en este caso.

Una norma cuya vigencia ya fue cancelada por otra norma derogatoria, sólo puede ser vuelta a su vigencia por medio de una norma que tiene el mismo contenido que la derogada.

Debe ser el autor de una norma o de un acto, por razones constitucionales, quien, de estimarlo pertinente, restablezca la vigencia de la norma que derogó.

Lo que pocos dijeron y quizás sea la razón primigenia de esta aberración institucional, es que esta solución jurisdiccional también tiene razones económicas que rodean al caso.

Una de las funciones del Consejo de la Magistratura es administrar el presupuesto del Poder Judicial, que aproximadamente alcanza la suma de $136.000 millones de pesos para el año 2022.

Suma para nada despreciable que podría ser manejada por el Presidente de la Corte Suprema, Horacio Rosatti, que ya participa en la administración y distribución de $36.000 millones de pesos del presupuesto de la propia Corte Suprema.

Es decir, $160.000 millones de pesos (o de razones económicas) que justificarían el accionar discrecional, arbitrario y carente de sustento jurídico de la CSJN y que para dimensionar su magnitud, es equivalente al 50% del presupuesto anual de la provincia de Tucumán para el año 2022.

Más allá de estos motivos, lo que no puede aceptarse nunca es que el Poder Judicial actúe por razones ajenas a lo jurídico, avasallando las competencias constitucionales de cada órgano de poder, en detrimento de la seguridad jurídica e institucional de la República Argentina.

Es que la disputa en cuestión tiene muy poco que ver por quién preside el Consejo de la Magistratura y mucho con quien administra y distribuye un presupuesto de uno de los órganos del Estado.

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